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Medidas especiales de regulación de tráfico

 

 

La Resolución de medidas especiales de tráfico se adopta en virtud de lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y tiene por objeto garantizar la seguridad vial y fluidez de la circulación cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél, sea necesario o conveniente.

 

Entre estas medidas destaca la prohibición de circular a los vehículos de transporte de mercancías en general de más de 7.500 Kg. de masa máxima autorizada o de transporte de mercancías peligrosas que deban llevar los paneles de señalización reglamentarios conforme al ADR (Acuerdo europeo sobre transportes de mercancías peligrosas por carretera).

 

También se prohíbe la celebración de pruebas deportivas que discurran por la vías públicas. 

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