El objetivo prioritario de la Accesibilidad a esta Web está en permitir que sea legible para las personas discapacitadas, facilitar el acceso al sitio a la máxima audiencia posible.
El fin explícito de la Accesibilidad está en proporcionar acceso a la información sin limitación alguna por razón de deficiencia, discapacidad, o minusvalía para que todas las personas puedan navegar por la red en cualquier condición. Por lo tanto, esta página Web será accesible por cualquier persona con independencia de sus limitaciones personales y las características de su equipo de navegación, para que pueda utilizar y comprender sus contenidos.
Según la ley LSSICE (LEY 34/2002, de 11 de Julio entrando en vigor el 12 de Octubre de 2002) (Ley de Servicios de la Información y Comercio Electrónico) deben tenerse en cuenta las NORMAS UNE EX 139801 y 139802 (+139803).
Además a través del consorcio World Wide Web Consortium se están incentivando las directrices del WAI (Web Accessibility Initiative) que son consideradas, por la Unión Europea, normas “de facto”, teniendo en cuenta la accesibilidad para TODOS, y estableciendo unas líneas básicas de obligado cumplimiento para la elaboración de las páginas Web.
Aplicando estos estándares, las personas discapacitadas o de edad avanzada tendrán una integración plena, permitiéndose el uso de dispositivos antiguos y de bajo coste e interfaz accesible, y no dejando de lado la tecnología punta.
Gracias a la accesibilidad se fomentarán los siguientes beneficios sociales:
Facilita la inclusión social de las personas marginadas o en riesgo de serlo Construcción de una sociedad menos segregadora y más integradora.
Si desea más información no dude en consultar la siguiente página Web:
http://www.w3.org/WAI/
Este tipo de información se la facilitarán en los servicios de atención al público. Consulte el apartado de 'Trámites - Dónde realizar los trámites" de esta página Web.
Este tipo de autorizaciones es tramitado por el CGTE.Para mayor detalle consulte el apartado 'Trámites - Seguridad Vial' de esta página Web.
Para obtener esta información diríjase al apartado 'Información general - Medidas Especiales de Tráfico' de esta página Web.
La información sobre los centros de recogida de vehículos por territorio histórico la encontrará en el apartado de Información útil de esta página Web.
Puede informarse sobre los centros de recogida de vehículos de cada territorio a través de la siguiente página de la DGT:
http://www.dgt.es/portal/es/oficina_virtual/vehiculos/centros_recogida_vehiculos/
El certificado de director/a de escuelas particulares de conductores está regulado en el artículo 53 del Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, y está publicado en el BOE nº 258 de 28 de octubre de 2003.Para consultar el Real Decreto puede acceder al BOE:
http://www.boe.es/boe/dias/2003-10-28/pdfs/A38302-38314.pdf
Diríjase al apartado Directores/as de escuelas particulares de conductores dentro de la opción del menú Escuelas particulares de conductores de esta misma página Web.
Información no disponible.
El certificado de profesor/a de formación vial está regulado en el artículo 52 del Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, y está publicado en el BOE nº 258 de 28 de octubre de 2003.
Para consultar el Real Decreto puede acceder al BOE:
Diríjase al apartado Profesores/as de formación vial del apartado Escuelas particulares de conductores de esta misma página Web.
En esta Web se ofrece documentación en formato PDF. Para poder visualizar o imprimir estos documentos es necesario el uso del programa Adobe Acrobat Reader. Si no lo tiene instalado, puede obtenerlo gratuitamente en la Web de Adobe a través del siguiente enlace:
http://www.adobe.com/products/acrobat/readstep2.html
Para obtener esta información consulte el apartado Estadísticas de esta misma página Web.
Para este tipo de trámites debe dirigirse a la Jefatura de Tráfico de su provincia. Los teléfonos y direcciones los puede encontrar en el apartado de Información útil de esta página Web.
Puede encontrar información sobre los Centros de Inspección Técnica de Vehículos en el apartado de Información útil de esta página Web.
La frecuencia con la que debe pasar la Inspección Técnica de Vehículos la puede consultar en los propios centros anteriormente comentados.
El certificado se enviará por correo ordinario y/o por medio de correo electrónico o fax, si así lo desea. Para ello necesitamos que nos envíe la siguiente información al número de fax 94 4063367 a la atención del responsable del Centro de Gestión de Tráfico de Euskadi:
Nota: Es muy importante que el usuario indique la fecha y el itinerario en que iba a realizar el trayecto, y comprobar que no existía un itinerario alternativo que no se viera afectado por las malas condiciones meteorológicas.
La Dirección de Tráfico no informa sobre el tiempo salvo que éste incida específicamente en el estado de la circulación. Para informarse sobre el estado de la meteorología en Euskadi se recomienda consultar la página de Euskalmet:
http://www.euskadi.net/meteo/
Si desea información meteorológica de otras comunidades autónomas puede consultarlo en la página del Instituto Nacional de Meteorología:
http://www.aemet.es/es/nuevaweb
La normativa que regula las escuelas particulares de conductores fue publicada en el BOE nº 258 de 28 de octubre 2003: Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.
El impreso de solicitud de escuelas particulares de conductores puede encontrarlo en el apartado Trámites-Escuelas particulares de conductores de esta página Web. El impreso a descargar debe llevar dos juegos, uno para entregar cumplimentado en la Oficina correspondiente y otro para el interesado.
La Dirección de Tráfico informa a través del teléfono de tráfico del Centro de Gestión de Tráfico de Euskadi (CGTE) de los eventos deportivos que discurren por la red viaria de Euskadi. El teléfono del CGTE es el siguiente 902 112 088.
Para realizar este tipo de trámites debe dirigirse a las oficinas de servicio de atención al público. Los teléfonos y direcciones de estas oficinas los encontrará en el apartado "Trámites- Dónde realizar los trámites" de esta página.
Para obtener información sobre los permisos de conducción debe dirigirse a la Jefatura de Tráfico de su provincia. Los teléfonos y direcciones los puede encontrar en el apartado de Información útil de esta página Web.
Con el nuevo sistema la autorización para conducir se supedita a disponer de un saldo de puntos. Ver Normativa reguladora.
Las infracciones empiezan a descontar puntos desde el día 1 de julio de 2006.
Los conductores en general parten con 12 puntos. Los noveles, con menos de 3 años de experiencia, y aquellos que obtengan un nuevo permiso por haber agotado todos los puntos empezarán con 8 puntos.
Después de dos años sin haber sido sancionado.
No. La administración los asigna automáticamente.
Sí. Si en seis años no ha sido sancionado se puede llegar a tener hasta 15 puntos. Tres años sin cometer infracción suponen dos puntos de bonificación y por los siguientes tres años, otro punto más.
Por ser sancionado por infracciones graves o muy graves. VerVer listado de infracciones que descuentan.
No. El sistema de puntos se suma al actual sistema de sanciones, no lo sustituye. Independientemente de la pérdida de puntos, las infracciones leves se sancionan con multa de hasta 100 euros; las graves con multa de 200 euros, y las muy graves, con multa de 500 euros. Con la excepción de la conducción de un vehículo que tenga instalado un inhibidor de radar que se sanciona con 6.000 euros y los excesos de velocidad de acuerdo al Cuadro de sanciones y puntos que recoge el anexo IV de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, que modifica la Ley de Tráfico.
LÍMITE
30
40
50
60
70
80
90
100
110
120
MUL-TA
EXCESO DE VELOCI-DAD
GRAVE
31
41
51
61
71
81
91
101
130
111
140
121
150
131
141
160
151
170
300
161
171
180
400
181
190
500
MUY GRAVE
191
600
Si el conductor aún tiene algún punto, puede recuperar hasta 6 realizando un curso de sensibilización y reeducación de 12 horas. Este curso sólo se podrá hacer una vez cada dos años -los conductores profesionales uno cada año-.
Los cursos tienen dos partes: una común, similar para todos los conductores; y otra específica para cada conductor, en la que se tiene en cuenta qué tipo de infractor es, sus conocimientos de seguridad vial, el tipo de vehículo que utiliza o su condición de conductor profesional. Los cursos se impartirán en centros concertados. Ver listado de centros y cursos.
No. Si se ha perdido algún punto y durante los dos años siguientes no se pierden más, se recuperan los iniciales, siempre que la infracción no haya sido muy grave. Si ha sido muy grave la espera para recuperar automáticamente los puntos es de tres años.
La pérdida total de puntos significa quedarse sin permiso o licencia de conducir.
Se debe esperar seis meses, y despues de aprobar un curso de sensibilización y reciclaje, al final, superar una prueba en la Jefatura Provincial de Tráfico.De esta forma se recuperan 8 puntos (como si fuera conductor novel). Si en los siguientes dos años no se pierden puntos, se recuperan los 12 puntos del principio.
La segunda o siguientes veces que se pierde el permiso o licencia hay que esperar un año para hacer el curso.
Si se trata de un curso de 12 horas para la recuperación parcial de puntos se deberá abonar en 2010 un importe de 186,46 euros, y si el curso es de 24 horas por haber agotado la totalidad de los puntos el coste de 351 euros. Estos precios se actualizarán anualmente de acuerdo con el IPC general interanual del año anterior.
Se podrá consultar el saldo en la dirección http://www.dgt.es/. Sólo es necesario el número del DNI y la fecha de expedición del permiso de conducir.
Cada vez que se le notifique una denuncia por una infracción que conlleve pérdida de puntos se le indicará cuantos puntos puede perder. Si dicha denuncia acaba en sanción se le indicará junto con la notificación de sanción cuantos puntos ha perdido. Así mismo, la DGT cuando pierda al menos la mitad de los puntos, le comunicará cuantos puntos le quedan.
La Jefatura Provincial de Tráfico remitirá por escrito al interesado una notificación que contendrá una relación detallada de las resoluciones firmes que han dado lugar a la pérdida de puntos, con indicación del nº de puntos que a cada una ha correspondido. En esta notificación se concederá un plazo de 10 días para formular alegaciones. Transcurrido el plazo se dictará resolución que se notificará también al interesado.
El Jefe de Tráfico de la provincia en la que tiene el domicilio el titular del permiso o licencia de conducir.
Toda persona provista de autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal es la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o personas si lo acredita mediante certificación expedida por la empresa para la que presta servicios.
En el supuesto de ser autónomo deberá acreditarlo mediante declaración propia.
Los conductores profesionales pierden puntos con las mismas infracciones que el resto, con la particularidad de que la tasa de alcohol que se les permite es menor (0,3mg/l) y tienen que respetar los tiempos de conducción y descanso.
Sí. Si el conductor profesional aún tiene algún punto, puede recuperar hasta 6 puntos realizando un curso de sensibilización y reeducación de 12 horas. Este curso sólo podrá hacerse una vez cada año.
Asistiendo a cursos pero tienen que esperar menos tiempo que el resto de conductores para poder recuperarlo.
La primera vez que pierdan el permiso de conducción tiene que esperar tres meses, superar un curso de sensibilización y reeducación de 24 horas y superar una prueba en la Jefatura Provincial de Tráfico. Así se recuperan 8 puntos. Si en los siguientes dos años no se pierde ningún punto se recuperan los 12 iniciales.
La segunda o sucesivas veces que pierdan el permiso tiene que esperar seis meses para hacer el curso.
Sí. Está implantando en países como Suecia, Holanda, Reino Unido, Francia, Alemania, Italia o Luxemburgo.
No se perderán más de ocho puntos por acumulación de infracciones en un solo día, salvo que coincidan algunas infracciones muy graves; alcohol y drogas; velocidad; negativa a someterse a pruebas de detección de posibles intoxicaciones; la conducción temeraria; conducir un vehículo que tenga instalado un inhibidor; circulación en sentido contrario; competiciones y carreras no autorizadas e incumplimiento de los tiempos de conducción y descanso para conductores profesionales.
Para obtener más información diríjase al apartado de Trámites-Multas de esta página Web o al servicio de atención al público de su provincia. Los teléfonos y direcciones de los servicios de atención al público los encontrará en el apartado de "Trámites - Dónde realizar los trámites" de esta página Web.
Para conocer las tasas aplicables para este año consulte el texto actualizado de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Acceda al texto en la siguiente dirección
http://www.ogasun.ejgv.euskadi.net/r51-341/es/contenidos/informacion/6799/es_2311/adjuntos/Ley_13_1998-2005_tasas_y_precios_publicos_es.pdf
El Centro de Gestión de Tráfico de Euskadi (CGTE) informa a los usuarios sobre el estado de los puertos a través del teléfono 902 112 088 y/o de su página http://www.euskadi.net/trafikoa.
Para obtener información sobre este tema consulte el apartado de Campañas de esta misma página Web, donde está a su disposición un folleto informativo de la campaña "Hasieratik Seguro - Desde el Comienzo Seguro". También puede consultar la página del Boletín Oficial del Estado BOE número 212 de 5 de septiembre de 2006.
Consulte el apartado "Seguridad Vial / Educación para la movilidad segura/ Programas de educación para la movilidad segura" de esta página Web.
Información legal