El anexo II de la Ley de Tráfico (modificado por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre) establece la relación de infracciones que suponen pérdida de puntos en el permiso o licencia de conducción. Sin embargo, la pérdida de puntos aparejada al exceso de velocidad denunciado viene recogido en el anexo IV de la Ley, anexo que también recoge la sanción pecuniaria que corresponda al exceso de velocidad detectado.
ANEXO II
v 6 puntos
· Conducir ebrio (más de 0,50 mg/l de alcohol en aire espirado; en el caso de profesionales y noveles, más de 0,3 mg/l).
· Conducir bajo los efectos de drogas y estimulantes.
· No someterse a la prueba de detección de alcoholemia o drogas.
· Conducción temeraria.
· Circular en sentido contrario al establecido.
· Participar en competiciones y carreras no autorizadas.
· Conducir un vehículo que tenga instalado un inhibidor de radar.
· Exceder en más del 50% de los tiempos de conducción o la minoración en más del 50% en los tiempos de descanso establecidos en la legislación de transporte terrestre por carretera.
· Participar en la colocación, o puesta en funcionamiento, de elementos que alteren el buen funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.
v 4 puntos
- Conducir con una tasa de alcohol entre 0,25 y 0,50 mg/l (para los profesionales y noveles entre 0,15 y 0,30 mg/l).
- Conducir con un permiso o licencia que no le habilita para ello
- Arrojar a la vía o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizen la libre circulación.
- Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida.
- Adelantamientos que pongan en peligro o entorpezcan a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida.
- Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a los ciclistas.
- Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.
- No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.
- No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
- Conducir teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o prohibido el uso del vehículo que conduce.
v 3 PUNTOS
- Efectuar un cambio de sentido incumpliendo las disposiciones de la Ley y reglamentariamente establecidas.
- Conducir con cascos o auriculares, o utilizando manualmente el teléfono móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación.
- Conducir sin cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.
ANEXO IV
v Cuadro de puntos por exceso de velocidad
|
Límite |
30 |
40 |
50 |
60 |
70 |
80 |
90 |
100 |
110 |
120 |
Puntos |
|
Exceso velocidad |
Grave |
31
50
|
41
60
|
51
70
|
61
90
|
71
100
|
81
110 |
91
120
|
101
130 |
111
140
|
121
150 |
- |
|
51
60
|
61
70 |
71
80 |
91
110
|
101
120 |
111
130 |
121
140
|
131
150 |
141
160 |
151
170 |
2 |
|
61
70
|
71
80 |
81
90
|
111
120 |
121
130 |
131
140 |
141
150 |
151
160
|
161
170 |
171
180 |
4 |
|
71
80 |
81
90 |
91
100 |
121
130 |
131
140 |
141
150 |
151
160 |
161
170 |
171
180 |
181
190
|
6 |
|
Muy grave
|
81
|
91
|
101
|
131
|
141
|
151
|
161
|
171
|
181
|
191
|
6 |